La acción preventiva en el Código Civil y Comercial de la Nación

El Código Civil de Vélez Sarsfield, cuya fuente es el derecho francés, en un primer momento, concibió a la responsabilidad civil como una herramienta al alcance de la víctima de un hecho dañoso, pero tomando como eje el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, pues no se admitía la respons...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Urrutia, Liliana Aida Beatriz, Poncio, Luciano Ronaldo, Ochoteco, Mandra Ailen
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100395
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Urrutia-Liliana-Aida-Beatriz-Poncio-Luciano-Ronaldo-y-Ochoteco-Mandra-Ailen-LA-ACCI-N-PREVENTIVA-EN-Comisi-n-4.pdf
http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Urrutia-Liliana-Aida-Beatriz-Poncio-Luciano-Ronaldo-y-Ochoteco-Mandra-Ailen-Conclusiones-Comisi-n-4.pdf
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Descripción
Sumario:El Código Civil de Vélez Sarsfield, cuya fuente es el derecho francés, en un primer momento, concibió a la responsabilidad civil como una herramienta al alcance de la víctima de un hecho dañoso, pero tomando como eje el factor subjetivo de atribución de responsabilidad, pues no se admitía la responsabilidad sin culpa (<i>pas de responsabilité sans faute</i>). Años más tarde, por efecto de la revolución industrial y los avances tecnológicos, que trajo aparejado la introducción de maquinarias generadoras de riesgos para la vida humana, se incorporó un nuevo factor de atribución de carácter objetivo, bajo la figura de la teoría del riesgo. Como es sabido, ya no importa tanto el reproche al agente causante del daño, sino que apunta al resarcimiento de la víctima.