%0 informe técnico %0 report %A Llase, María Laura %E Galli Rey, Rolando %I Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas %D 2004 %G Español %T Responsabilidad del síndico en el proceso concursal %U http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/79 %X El concurso procede en aquellos casos en que un deudor, perteneciente a la clase de los concursales, se halla en “estado de cesación de pagos” o “estado de insolvencia”. Para abrir el concurso es necesaria una decisión judicial. Cabe aclarar que el concurso es un género integrado por dos especies: el concurso preventivo y la quiebra. El concurso preventivo es promovido por el deudor con el fin de conseguir un arreglo con sus acreedores (por ejemplo: un plazo mayor para pagar sus obligaciones). Mientras tanto, continúa al frente de sus negocios, intenta fórmulas para salir a flote, para superar su estado de insolvencia. Tiende a la celebración de un acuerdo (preventivo), entre el deudor y acreedor que reglará el cumplimiento de las obligaciones del deudor; así el deudor y sus acreedores convendrán plazos para el pago. La quiebra implica clausura del establecimiento, cesación de la actividad, sus bienes y libros son sometidos a incautación, es privado de la administración de sus bienes y de disponer de ellos. También pierde la capacidad de estar en juicio cuando los bienes fueran materia de litigio.