La reforma del Estado en materia de licitación pública como punto de partida para estimular la participación de oferentes

Inicialmente, el Estado moderno, nacido de la revolución francesa, era acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la administración en los asuntos privados de los ciudadanos. Esto, unido a la revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo nacer lo que...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cardona, María Laura
Otros Autores: Cuartara, María Cristina
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2008
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/72
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Descripción
Sumario:Inicialmente, el Estado moderno, nacido de la revolución francesa, era acérrimamente liberal, lo cual suponía la menor injerencia posible de la administración en los asuntos privados de los ciudadanos. Esto, unido a la revolución industrial que tuvo lugar a lo largo del siglo XIX, hizo nacer lo que conocemos por capitalismo, que en poco tiempo llevó a tal extremo la explotación de unos ciudadanos por otros, que generó situaciones sociales insostenibles. Tras estos estallidos revolucionarios, la concepción del Estado empieza a evolucionar hacia lo que hoy conocemos como Estado Social de Derecho, es decir, un Estado preocupado por el bienestar medio de la mayoría de los ciudadanos y que, para conseguir tal objetivo, fomenta, por una parte, la actividad económica privada, fortaleciendo las infraestructuras y el entramado económico y social del país, y por otra parte interviene corrigiendo desigualdades y prestando un mayor número de servicios a los ciudadanos. Este progresivo e importante incremento de las actuaciones del Estado provoca que la administración pública necesite utilizar, cada vez más, la contratación con particulares para hacer frente a la realización de determinados servicios y, por fin, cuando tales contrataciones se generalizan, surgen definitivamente los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles, con una regulación específica propia, determinada por una doble exigencia: las peculiaridades funcionales de la Administración como organización y las peculiaridades derivadas del interés público y de la posición dominante de la administración.