El concurso preventivo en sociedades de hecho

Ocurre con frecuencia que dos o más personas convienen en constituir una sociedad y llevan la idea a la práctica sin preocuparse de cumplir con las formalidades establecidas por la ley. Muchas razones los impulsan a ello. A veces se trata de una asociación breve, cuyo objeto quizá sea la realización...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fermento, Silvana Lorena
Otros Autores: Garrigós, Julio César
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2009
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/68
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Descripción
Sumario:Ocurre con frecuencia que dos o más personas convienen en constituir una sociedad y llevan la idea a la práctica sin preocuparse de cumplir con las formalidades establecidas por la ley. Muchas razones los impulsan a ello. A veces se trata de una asociación breve, cuyo objeto quizá sea la realización de un solo negocio; otras de negocios poco importantes; otras de asociaciones de personas que tienen entre sí gran confianza. Por un motivo o por otro, prescinden de la escritura pública, que no sólo es costosa, sino que también parece muchas veces una formalidad excesiva. Pero luego los negocios sociales adquieren importancia, se presentan dificultades entre los socios y con relación a terceros y el problema legal queda planteado. No pocas veces los socios y aún los terceros resultan perjudicados por estas irregularidades en la formación de la sociedad. Así se explica que no hayan faltado legislaciones que extremaron el rigor de las sanciones para obtener el cumplimiento de las formalidades legales. En definitiva, el legislador no ha podido cerrar los ojos ante un hecho indiscutible: esas sociedades existen, tienen negocios comunes y hay un patrimonio social. El problema se presenta cuando estas sociedades no funcionan como sus socios pensaron, es decir, cuando la rentabilidad no es la esperada y la cadena de pagos se corta. Del análisis de las normas que regulan las obligaciones, surge una primera directriz sobre la conducta del deudor con relación al acreedor: satisfacer la prestación debida. Pero cuando la prestación debida no se cumple en tiempo y forma el deudor se convierte en incumplidor, y surge la segunda directriz del orden jurídico: resarcir el daño causado por el incumplimiento. Cuando el deudor no repara voluntariamente este daño, la tercera directiva del orden jurídico señala al acreedor el derecho de satisfacción coactiva o forzada sobre el patrimonio del deudor y cobra vital importancia la tan repetida frase del “patrimonio como garantía común de los acreedores”. ¿Cómo hace el acreedor para cobrarse con los bienes del deudor?; ¿Cómo se efectiviza la responsabilidad o garantía patrimonial?; si los bienes de la sociedad son insuficientes, ¿puede el acreedor cobrarse con el producido de los bienes del patrimonio individual de los socios? A lo largo de este trabajo de investigación tratare de dar respuesta a estos interrogantes planteados, comenzando por plantear las características más importantes de las sociedades de hecho para luego introducirme de lleno en el estudio de las normas concursales que sirven como remedio y protección ante la crisis económica, insolvencia patrimonial y cesación de pagos que aparecen como fantasmas en la vida de éstas y de todo tipo de sociedades.