Responsabilidad de las escuelas primarias

Cuando un menor ingresa a un establecimiento educativo, la posibilidad de cuidado y vigilancia real de sus padres queda sumamente restringida. Resignan en forma temporal sus deberes-derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución. En este sentido podemos afirmar que exist...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ferrando, Daniela Virginia
Otros Autores: Julio César Garrigós
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2008
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/50
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Descripción
Sumario:Cuando un menor ingresa a un establecimiento educativo, la posibilidad de cuidado y vigilancia real de sus padres queda sumamente restringida. Resignan en forma temporal sus deberes-derechos de cuidarlos y educarlos, quedando éstos a cargo de la institución. En este sentido podemos afirmar que existe una verdadera delegación de la guarda al establecimiento, quien asume las responsabilidades que esta situación trae aparejada. El artículo 1115 del Código Civil establece que la responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona. Mientras el menor se encuentra en el colegio se desplaza la guarda material del hijo que ejercen los padres. La vigilancia y el cuidado pasan a estar a cargo del establecimiento educativo. Esta circunstancia constituye una de las principales causas que originan la responsabilidad del establecimiento educativo por los daños sufridos u ocasionados por los alumnos. La responsabilidad civil de los establecimientos educativos se encuentra contemplada en nuestra legislación en el art. 1117 del Código Civil, que por ser una norma nacional, su ámbito de aplicación es para todos los establecimientos educativos del país cualquiera sea su jurisdicción. El presente trabajo tiene la finalidad de analizar el alcance del actual artículo 1.117 del Código Civil, reformado en 1997 por la ley Nº 24.830 y hacer una breve comparación con el régimen legal anterior.