Dirección de personas jurídicas

La Constitución Nacional en su art. 121 establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Por lo cual en materia comercial, por estar ésta reservada a las provincias, es cada una de ellas quien ejerce el poder de policía. El poder de policía es la potestad jurídic...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Corvalán, Anabel
Otros Autores: Cuartara, María Cristina
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2009
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/141
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Descripción
Sumario:La Constitución Nacional en su art. 121 establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Por lo cual en materia comercial, por estar ésta reservada a las provincias, es cada una de ellas quien ejerce el poder de policía. El poder de policía es la potestad jurídica, que tiene atribuida por ley un órgano de la administración y en virtud de la cual, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud ,el bienestar general de la población y el comercio, impone limitaciones al ejercicio de los derechos individuales. La administración, debe ejercer el poder de policía que le ha otorgado el legislador a fin de evitar la infracción a la ley. El accionar del órgano de contralor debe estar dirigido a evitar o corregir actos u omisiones que no observen las pautas legales. En la Provincia, la ley 5069 establece que es la Dirección de Personas Jurídicas quien ejerce el poder de policía en la materia, velando por el estricto cumplimiento de la legislación. A nivel nacional, la ley 22315 delega en la Inspección General de Justicia ese poder de policía. El presente trabajo se orienta al estudio de estos organismos de control, a nivel nacional la Inspección General de Justicia y en la provincia de Mendoza, la Dirección de Personas Jurídicas, analizándose el alcance de su competencia y las funciones de cada uno de ellos. El último capítulo está dedicado al estudio del Registro Nacional de Sociedades, que comprende al Registro Nacional de Sociedades por Acciones, Registro Nacional de Sociedades Extranjeras, Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.