El síndico de sociedades comerciales

El tema elegido para el desarrollo del seminario nos conduce no solo a la exposición de los conceptos básicos relacionados con la actuación del sindico de sociedades comerciales, sino también, a profundizar acerca de las grandes responsabilidades que recaen sobre este órgano social y las limitacione...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernández, Marco Dario
Otros Autores: Galli Rey, Rolando
Formato: informe técnico report
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas 2011
Materias:
Acceso en línea:http://bibliotecadigital.uda.edu.ar/136
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Descripción
Sumario:El tema elegido para el desarrollo del seminario nos conduce no solo a la exposición de los conceptos básicos relacionados con la actuación del sindico de sociedades comerciales, sino también, a profundizar acerca de las grandes responsabilidades que recaen sobre este órgano social y las limitaciones prácticas que suelen presentarse. El control de las sociedades comerciales es una tarea indispensable dado el grado de dinamismo de las relaciones comerciales en la actualidad. Es una tarea esencial para que las sociedades puedan impartir confianza y veracidad no solo en su entorno interno (socios, empleados, directores, etc.) sino también en su entorno externo (inversores, clientes, Estado, etc.). Es importante que este control no sea solo una tarea rutinaria y visto únicamente como una labor obligatoria, sino que la fiscalización sea útil, eficaz y sobretodo oportuna, y que permita a las sociedades crecer y poder retroalimentarse tomando decisiones en base a los controles realizados. La ley de sociedades comerciales (ley 19550) establece el marco jurídico del órgano de fiscalización. Dentro de ese marco, el síndico debe realizar periódicamente una amplia gama de controles que son exclusivamente de legalidad y contables. Vale decir, que no forma parte de la función del síndico realizar un control de la gestión de los directores, y por ende, evaluar los resultados o las consecuencias de las decisiones de negocio que éstos toman. Desde el punto de vista de los controles contables, están reglamentados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) a través de la Resolución Técnica N° 15, la cual brinda una serie de criterios y procedimientos uniformes para el cumplimiento de esta función. Es importante recalcar que este trabajo ha querido centrarse en la enorme responsabilidad que implica el ejercicio de esta función y en revalorizar la actuación del contador público en la sindicatura societaria, ya que es conocido el descrédito que ha padecido este órgano social producto de sus limitaciones prácticas.