EL EJIDO POSREVOLUCIONARIO: DE FORMA DE TENENCIA SUI GENERIS A FORMA DE TENENCIA AD HOC

El ejido posrevolucionario fue definido por uno de los juristas especialistaen el tema, como sui generis. El reconocimiento de la unidad dedotación individual con características similares a la propiedad privadadentro de la tenencia corporativa de la tierra era su principal peculiaridad. Las reforma...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Torres Mazuera, Gabriela; CIESAS - UNIDAD PENINSULAR
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional Autónoma de México 2014
Materias:
Acceso en línea:http://www.revistas.unam.mx/index.php/peninsula/article/view/44081
http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=mx/mx-058&d=article44081oai
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Descripción
Sumario:El ejido posrevolucionario fue definido por uno de los juristas especialistaen el tema, como sui generis. El reconocimiento de la unidad dedotación individual con características similares a la propiedad privadadentro de la tenencia corporativa de la tierra era su principal peculiaridad. Las reformas constitucionales de 1992 le han dado al ejido característicasaún más peculiares que incluso niegan los principios rectoresque fueron la justificación de su creación. El presente texto traza una génesis y evolución del ejido posrevolucionario como forma jurídica detenencia de la tierra. La intención es mostrar el carácter procesual y disputado de todo marco legal que en su mismo seno alberga proposiciones ideológicas contrarias, que han posibilitado márgenes amplios deinterpretación y aplicación de la ley.