Cinco preguntas a Robert Alexy

Se debe distinguir entre la necesidad de la ponderación a la hora de establecer lo que los Derechos Fundamentales le permiten al legislador, y la pregunta acerca de si el legislador, en el margen de acción que los Derechos Fundamentales le conceden, debe ponderar. Ante la pregunta acerca de si el le...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Quintero Mosquera, Diana Patricia
Formato: article Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Icesi 2006
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10906/432
http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/precedente/article/view/1399
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=118342
http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=co/co-008&d=10906432oai
Aporte de:
Descripción
Sumario:Se debe distinguir entre la necesidad de la ponderación a la hora de establecer lo que los Derechos Fundamentales le permiten al legislador, y la pregunta acerca de si el legislador, en el margen de acción que los Derechos Fundamentales le conceden, debe ponderar. Ante la pregunta acerca de si el legislador admiteuna determinada ley, debe examinarse si dicha ley viola los derechos fundamentales, lo cual incluye el examen de su proporcionalidad; y la cuestión de la proporcionalidadno puede ser contestada sin ponderación. Al confirmarse queuna ley se encuentra en el margen de acción del legislador, se plantea la gran pregunta, hasta hoy no resuelta, sobre cuáles serían los estándares de racionalidad que el legislador habría de satisfacer en sus márgenes de acción. Si realmentese trata de un margen de acción, debo decir que el legislador no está obligado a ponderar, pues la ponderación pretende determinar los límites de su libertad. Dentro del margen de libertad, sin embargo, puede tomar decisiones.