Acciones de clase, en el ordenamiento jurídico colombiano
Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitu...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | article Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Icesi
2006
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10906/186 http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/estudios_gerenciales/article/view/11 http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=85631 http://biblioteca.clacso.edu.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=co/co-008&d=10906186oai |
| Aporte de: |
| Sumario: | Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario). |
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