Reflexiones acerca de la flexibilidad de las garantías en el ámbito del Derecho Privado patrimonial
En la actualidad, la protección del crédito va adquiriendo nuevos matices que frente al marco de las garantías típicas tradicionales abren camino a una serie de figuras con caracteres diferentes y más adecuados a la realidad negocial, respondiendo a la necesidad de brindar garantías más ágiles, de...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Inglés |
| Publicado: |
Universidad Nacional de Rosario.
2008
|
| Acceso en línea: | http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/tdc/article/view/1123 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En la actualidad, la protección del crédito va adquiriendo nuevos matices que frente al marco de las garantías típicas tradicionales abren camino a una serie de figuras con caracteres diferentes y más adecuados a la realidad negocial, respondiendo a la necesidad de brindar garantías más ágiles, de escasa formalidad y bajo costo.
La rigidez del sistema tradicional cede ante las necesidades del tráfico, a través del ejercicio de la autonomía de la voluntad, la cual se plasma en negocios de garantía más flexibles.
Esta flexibilidad se manifiesta en dos planos: a) la posibilidad de otorgar garantía no sólo al tiempo de la celebración del contrato sino también durante la etapa de cumplimiento del mismo y en forma adecuada y proporcional a las circunstancias que lo ocasionan; b) el auge de los negocios jurídicos de garantía autónomos ya sean atípicos o indirectos. En el derecho comparado pueden encontrarse ejemplos de ambos planos: Derecho Norteamericano, (en el Uniform Comercial Code y Restatement Second of Contracts) y el Derecho Francés con la reforma que en el año 2006 introdujo el nuevo Libro IV al Código Civil en el cual se regulan las garantías personales y reales.
Si bien consideramos beneficiosas estas nuevas manifestaciones negociales, deben tenerse presente de manera ineludible las relaciones de integración, funcionamiento y aplicación de los principios contractuales, teniendo preeminencia siempre la norma imperativa o de orden público. Las razones de índole económicas (abaratamiento, mayor flexibilidad y menor tiempo), y, las jurídicas (restricciones en orden a la regulación de los negocios de garantía tradicionales) nos muestran la imperiosa necesidad de replantear la función de estos negocios, y, de integrar la norma convencional al ordenamiento normativo a través de la aplicación de los principios generales del derecho. |
|---|