Prevención del lavado : aspectos de la identificación del cliente

Resumen: La legislación actual vigente (ley 25.246) menciona a los «Profesionales de Ciencias Económicas» dentro de sus sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que podrí...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Buono, Marianela Ana
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica de La Plata. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales 2025
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.ucalp.edu.ar/handle/UCALP/979
Aporte de:
Descripción
Sumario:Resumen: La legislación actual vigente (ley 25.246) menciona a los «Profesionales de Ciencias Económicas» dentro de sus sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que podrían configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. El contador público (CP) es uno de los sujetos obligados por la UIF y como tal tiene la exigencia de la identificación del cliente. Según la resolución, es menester llevar un legajo permanente con toda la información necesaria que hace a identificar correctamente al cliente en sus dimensiones aplicables a la materia. Tal requerimiento deberá llevarse de forma que se cumplan con dos características principales: por un lado, de forma constantemente actualizada (frecuencia mínima anual), y, por otro lado, como documentación respaldatoria del trabajo realizado por el profesional como sujeto obligado.