Responsabilidad solidaria de representantes de personas jurídicas. Análisis crítico y cuestiones controvertidas
La problemática y el estudio de la responsabilidad solidaria de representantes de personas jurídicas, abordado desde hace dos décadas, continúa siendo relevante en la actualidad. La jurisprudencia sigue invitando al análisis tanto jurídico como fáctico de esta materia. La solidaridad, inherente al d...
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Córdoba
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/DTI/article/view/46492 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La problemática y el estudio de la responsabilidad solidaria de representantes de personas jurídicas, abordado desde hace dos décadas, continúa siendo relevante en la actualidad. La jurisprudencia sigue invitando al análisis tanto jurídico como fáctico de esta materia. La solidaridad, inherente al derecho tributario, se activa cuando un mismo hecho imponible es atribuible a múltiples sujetos. Sin embargo, en casos como el responsable por deuda ajena, es necesaria una disposición expresa de la ley para establecerla. El ordenamiento jurídico busca asegurar el cobro de obligaciones tributarias, otorgando relevancia a la solidaridad para garantizar su cumplimiento, sin descuidar los principios constitucionales. A través del análisis de casos concretos de la jurisprudencia y la experiencia profesional, se examina el procedimiento fiscal y se analiza la imputabilidad subjetiva y la prescripción de las facultades administrativas para determinar la responsabilidad, con el objetivo de identificar y evaluar la procedencia de la responsabilidad solidaria de los representantes de personas jurídicas. Se concluye que en el establecimiento de responsabilidad solidaria se requiere de pruebas contundentes para demostrar la improcedencia de este instituto, acreditando así la incapacidad o imposibilidad de los implicados para cumplir con las obligaciones tributarias. La mera ocupación de un cargo no es suficiente para imputar responsabilidad si no se presentan evidencias que respalden dicha responsabilidad. |
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