Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades
¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las socieda...
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Facultad de Derecho
2017
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I10-R353-article-244642019-05-28T21:00:13Z Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades Richard, Efraín Hugo concurso preventivo soluciones propuestas lícitas acuerdos homologables sociedades en concurso o crisis abuso de derecho en la propuesta fraude a la ley societaria en acuerdos concursales ¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley. Facultad de Derecho 2017-05-16 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464 Revista de la Facultad de Derecho; Vol. 8 Núm. 1 (2017): Nueva Serie II; 69-94 2314-3061 1850-9371 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464/23759 Derechos de autor 2019 Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba |
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¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley. |
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