Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades
¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las socieda...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464 |
| Aporte de: |
| Sumario: | ¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley. |
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