Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades

¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las socieda...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Richard, Efraín Hugo
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2017
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24464
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Descripción
Sumario:¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con desvalorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses. Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella consideración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémicos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522 (LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho o fraude a la ley.