Una nueva aproximación al art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia

Para lograr sus objetivos, las instituciones deben marchar en armonía con la época en que funcionan. Pese al tiempo transcurrido, la Carta constitutiva de las Naciones Unidas ha cambiado muy poco y las reformas que se le han introducido no han tocado aspectos de fondo. Como órgano principal del sist...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cave Schnöhr, Rose
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2017
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24462
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Descripción
Sumario:Para lograr sus objetivos, las instituciones deben marchar en armonía con la época en que funcionan. Pese al tiempo transcurrido, la Carta constitutiva de las Naciones Unidas ha cambiado muy poco y las reformas que se le han introducido no han tocado aspectos de fondo. Como órgano principal del sistema, la Corte Internacional de Justicia también requiere una revisión de su Estatuto para comprobar, entre otras cosas, si sus disposiciones relativas a las fuentes de derecho aplicables a los casos de que conoce siguen ajustándose a las necesidades del siglo XXI. En especial, si con el tiempo las facultades de sus miembros de interpretar el derecho se han flexibilizado al punto de que sus opiniones pueden modificar significativamente su actual jurisprudencia. Para analizarlo, se centra la atención en el artículo 38, 1, c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia