Una nueva aproximación al art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Para lograr sus objetivos, las instituciones deben marchar en armonía con la época en que funcionan. Pese al tiempo transcurrido, la Carta constitutiva de las Naciones Unidas ha cambiado muy poco y las reformas que se le han introducido no han tocado aspectos de fondo. Como órgano principal del sist...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24462 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Para lograr sus objetivos, las instituciones deben marchar en armonía con la época en que funcionan. Pese al tiempo transcurrido, la Carta constitutiva de las Naciones Unidas ha cambiado muy poco y las reformas que se le han introducido no han tocado aspectos de fondo. Como órgano principal del sistema, la Corte Internacional de Justicia también requiere una revisión de su Estatuto para comprobar, entre otras cosas, si sus disposiciones relativas a las fuentes de derecho aplicables a los casos de que conoce siguen ajustándose a las necesidades del siglo XXI. En especial, si con el tiempo las facultades de sus miembros de interpretar el derecho se han flexibilizado al punto de que sus opiniones pueden modificar significativamente su actual jurisprudencia. Para analizarlo, se centra la atención en el artículo 38, 1, c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia |
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