La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades
Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civ...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2016
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civil. Esta supuesta limitación de responsabilidad de los socios frente a los acreedores caduca en caso de falta de patrimonio social, en cuyo caso se los hace responsables solidariamente a los administradores y socios que han favorecido el incumplimiento de normas imperativas, pues ello no desluce la mancomunación prevista para los socios de las sociedades reguladas por los arts. 21 a 26 LGS, con un efecto limitado a su regular funcionamiento. |
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