La limitada responsabilidad mancomunada para los socios de la simple sociedad en la ley general de sociedades

Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civ...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Richard, Efraín Hugo
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2016
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/view/24428
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Descripción
Sumario:Un tema criticado en la reforma a la Ley General de Sociedades (LGS) es la previsión de responsabilidad mancomunada y no solidaria -como era antes- que se plasma en el art. 24 LGS para todas las sociedades incluidas en la sección IV, para recibir en ese sistema de “sociedad simple” a la sociedad civil. Esta supuesta limitación de responsabilidad de los socios frente a los acreedores caduca en caso de falta de patrimonio social, en cuyo caso se los hace responsables solidariamente a los administradores y socios que han favorecido el incumplimiento de normas imperativas, pues ello no desluce la mancomunación prevista para los socios de las sociedades reguladas por los arts. 21 a 26 LGS, con un efecto limitado a su regular funcionamiento.