Contratos Asociativos
A partir de interrogantes se considera el artículo y notas al 1143 del Código Civil Velezano, el concepto de los Contratos Asociativos nominados en el Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente, concluyendo que su inclusión no resulta novedosa para el derecho argentino, principios...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2026
|
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/52175 |
| Aporte de: |
| Sumario: | A partir de interrogantes se considera el artículo y notas al 1143 del Código Civil Velezano, el concepto de los Contratos Asociativos nominados en el Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente, concluyendo que su inclusión no resulta novedosa para el derecho argentino, principios de libertad y autonomía de la voluntad. Desde la naturaleza del acto constitutivo de sociedad se distingue la naturaleza de la sociedad como sujeto de Derecho, diferenciado del concepto de Empresa objeto de derechos. Se destaca la relevancia de estos contratos para la actividad negocial organizada y las relaciones de organización, concluyendo que la regulación como contratos nominados, no resuelve integralmente la alegada inseguridad jurídica, en tanto en la ejecución del contrato y la gestión de la actividad, eventuales desvíos podrían exorbitar el objeto y la causa de la relación entablada por las partes |
|---|