DEBERES CONTABLES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV
Resumen: El Código Civil y Comercial impone a todas las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad, lo que incluye libros, confeccionar estados contables y archivar la documentación respaldatoria. La falta de inscripción no exime de tal conducta ni lo hace la eventual negativa...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24145 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: El Código Civil y Comercial impone a todas las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad, lo que incluye libros, confeccionar estados contables y archivar la documentación respaldatoria. La falta de inscripción no exime de tal conducta ni lo hace la eventual negativa de los registros a rubricar los libros, la que deberá ser superada por los administradores del mejor modo posible.El incumplimiento de esta obligación hace a los administradores responsables por el patrimonio que se pruebe que la sociedad tuvo con más una razonable utilidad esperada a título de lucro cesante. Ello salvo que prueben adecuadamente no tener responsabilidad en la pérdida del patrimonio. |
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