DEBERES CONTABLES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DE LA SECCIÓN IV

Resumen: El Código Civil y Comercial impone a todas las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad, lo que incluye libros, confeccionar estados contables y archivar la documentación respaldatoria. La falta de inscripción no exime de tal conducta ni lo hace la eventual negativa...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Balonas, E. Daniel
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24145
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Descripción
Sumario:Resumen: El Código Civil y Comercial impone a todas las personas jurídicas privadas la obligación de llevar contabilidad, lo que incluye libros, confeccionar estados contables y archivar la documentación respaldatoria. La falta de inscripción no exime de tal conducta ni lo hace la eventual negativa de los registros a rubricar los libros, la que deberá ser superada por los administradores del mejor modo posible.El incumplimiento de esta obligación hace a los administradores responsables por el patrimonio que se pruebe que la sociedad tuvo con más una razonable utilidad esperada a título de lucro cesante. Ello salvo que prueben adecuadamente no tener responsabilidad en la pérdida del patrimonio.