RÉGIMEN CONCURSAL COLOMBIANO
Resumen: El derecho concursal constituye uno de los temas más significativos en el mundo mercantil, no solo en Colombia, sino en países vecinos como Perú, México y Brasil, países latinoamericanos, con los cuales hemos compartido tradiciones jurídicas. A dichas tradiciones les hemos hecho frente, cad...
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Facultad de Derecho
2019
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I10-R349-article-241402020-07-11T23:17:50Z RÉGIMEN CONCURSAL COLOMBIANO Carbonell O´Brien, Esteban derecho concursal comparado – concurso Resumen: El derecho concursal constituye uno de los temas más significativos en el mundo mercantil, no solo en Colombia, sino en países vecinos como Perú, México y Brasil, países latinoamericanos, con los cuales hemos compartido tradiciones jurídicas. A dichas tradiciones les hemos hecho frente, cada uno de nuestros países, mediante procesos de modernización y ajustes asociados a la fase de desarrollo y el contexto de cada país. En el caso colombiano, el derecho mercantil mediante la Ley 222 de 1995, fue sometido a una de las reformas más profundas, la cual consistió en establecer un novísimo régimen societario poniéndolo a tono con la realidad empresarial en general. Correspondía entonces aplicar dos formas al interior de los procedimientos concursales: el Concordato y la Liquidación. En los casi cinco años de aplicación de la Ley 222, el nuevo régimen societario ha tenido una importante aceptación en el mundo de los negocios y la empresa unipersonal vino a suplir una necesidad reclamada por los expertos. Así ha ocurrido con la mayoría de los temas que fueron objeto de reforma o reglamentación de la ley que modificó el Código de Comercio, que mantuvo siempre su médula central. En efecto, debido a la grave crisis a que se ha visto sometido el mundo y Colombia por los movimientos políticos ocasionados en la última década del pasado milenio, se hacía necesario buscar un procedimiento que agilizará el trámite, permitiéndole al empresario y a sus acreedores buscar fórmulas tendientes a asegurar el crédito y buscar la reactivación empresarial, para asegurar la crisis económica. Facultad de Derecho 2019-04-29 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion application/pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24140 Estudios de Derecho Empresario ISSN 2346-9404; Vol. 18 (2019): Estudios de Derecho Empresario 2346-9404 spa https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24140/23532 Derechos de autor 2019 Estudios de Derecho Empresario |
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Resumen: El derecho concursal constituye uno de los temas más significativos en el mundo mercantil, no solo en Colombia, sino en países vecinos como Perú, México y Brasil, países latinoamericanos, con los cuales hemos compartido tradiciones jurídicas. A dichas tradiciones les hemos hecho frente, cada uno de nuestros países, mediante procesos de modernización y ajustes asociados a la fase de desarrollo y el contexto de cada país. En el caso colombiano, el derecho mercantil mediante la Ley 222 de 1995, fue sometido a una de las reformas más profundas, la cual consistió en establecer un novísimo régimen societario poniéndolo a tono con la realidad empresarial en general. Correspondía entonces aplicar dos formas al interior de los procedimientos concursales: el Concordato y la Liquidación. En los casi cinco años de aplicación de la Ley 222, el nuevo régimen societario ha tenido una importante aceptación en el mundo de los negocios y la empresa unipersonal vino a suplir una necesidad reclamada por los expertos. Así ha ocurrido con la mayoría de los temas que fueron objeto de reforma o reglamentación de la ley que modificó el Código de Comercio, que mantuvo siempre su médula central. En efecto, debido a la grave crisis a que se ha visto sometido el mundo y Colombia por los movimientos políticos ocasionados en la última década del pasado milenio, se hacía necesario buscar un procedimiento que agilizará el trámite, permitiéndole al empresario y a sus acreedores buscar fórmulas tendientes a asegurar el crédito y buscar la reactivación empresarial, para asegurar la crisis económica. |
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