LA PRECAUTORIA ANTICAUTELAR EN LA DEMANDA DE CONCURSO PREVENTIVO
Resumen: La ley 24.522 no pudo prever la bancarización masiva impuesta legalmente, la universalización del sistema de pagos a través de tarjetas de crédito o débito, ni las atribuciones que tienen hoy los organismos de recaudación fiscal para bloquear las operaciones bancarias de un sujeto. Por ello...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24139 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: La ley 24.522 no pudo prever la bancarización masiva impuesta legalmente, la universalización del sistema de pagos a través de tarjetas de crédito o débito, ni las atribuciones que tienen hoy los organismos de recaudación fiscal para bloquear las operaciones bancarias de un sujeto. Por ello es que se precisa que el juez concursal autorice medidas anticautelares para tutelar la administración del concursado que se encuentra expuesto a vulnerabilidad cautelar por créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso, ya que el camino impuesto por el art. 21 LCQ impide el ejercicio de la administración de la empresa por el concursado conforme lo establece el art. 15 LCQ. |
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