AUTOFINANCIAMIENTO POR ENRIQUECIMIENTO CUESTIÓN AXIAL DEL RÉGIMEN SOCIETARIO
Resumen: Es importante encarar el difícil equilibrio entre los paradigmas del dividendo vs. autofinanciamiento, el que debe buscarse en la aplicación de los criterios de razonabilidad y prudencia para la constitución de reservas. Este criterio resulta extrapolable a cualquier forma de autofinanciami...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/24129 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Es importante encarar el difícil equilibrio entre los paradigmas del dividendo vs. autofinanciamiento, el que debe buscarse en la aplicación de los criterios de razonabilidad y prudencia para la constitución de reservas. Este criterio resulta extrapolable a cualquier forma de autofinanciamiento: mantenimiento de las ganancias como utilidades acumuladas, constitución de reservas, capitalización de utilidades (pago de dividendo en acciones), así como para la aplicación de los criterios contables (depreciaciones, previsiones y provisiones) que inciden en la determinación de la utilidad social.Esos criterios de razonabilidad y prudencia deben ser aplicados atendiendo al interés social, entendido como el objetivo de creación de valor para la sociedad, en beneficio de socios y otros terceros vinculados, y en su viabilidad misma. Estas decisiones sociales en materia de financiamiento, provengan de los administradores o de los propios socios, son siempre decisiones de administración, alcanzadas por los deberes fiduciarios de lealtad y diligencia que la ley impone, y sujetas a las responsabilidades correspondientes. |
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