El laberinto de la pérdida del capital social y su remediación
El artículo 96 de la ley general de sociedades autoriza una opción imperativa para neutralizar los efectos de una causal de disolución –pérdida del capital social-, condicionado por el art. 100 de la misma ley a la “viabilidad económica” de la sociedad. No son normas disponibles que puedan ser alter...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2016
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/15170 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El artículo 96 de la ley general de sociedades autoriza una opción imperativa para neutralizar los efectos de una causal de disolución –pérdida del capital social-, condicionado por el art. 100 de la misma ley a la “viabilidad económica” de la sociedad. No son normas disponibles que puedan ser alteradas por el Estatuto social o una resolución de su órgano de gobierno. |
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