¿Dónde fueron a parar las sociedades civiles del Código Civil Argentino?
La reciente entrada en vigor del CCC trajo como consecuencia la derogación de la sociedad civil, lo que se vio reflejado en la adecuación de la ley 19.550 a este nuevo contexto. Como consecuencia de ello, nos encontramos ante una sociedad civil conceptualizada en el derogado art. 1648 que deberá reg...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2016
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/15167 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La reciente entrada en vigor del CCC trajo como consecuencia la derogación de la sociedad civil, lo que se vio reflejado en la adecuación de la ley 19.550 a este nuevo contexto. Como consecuencia de ello, nos encontramos ante una sociedad civil conceptualizada en el derogado art. 1648 que deberá regirse por las normas contenidas en ese cuerpo normativo. Además, frente a la existencia de sociedades civiles supervivientes a la reforma, estas deberán regirse por su propio contrato y supletoriamente por las normas de la Sección IV del Capítulo Primero de la LGS. |
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