La regulación de las sociedades no constituidas regularmente en la ley general de las sociedades
La regulación de la Sección IV de la Ley General de Sociedades establece una nueva herramienta jurídica más ágil y adaptable a la organización empresaria en estado de emprendimiento, frente al proceso inscriptorio que genera costos económicos y burocráticos que atentan contra esas pequeñas y mediana...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2014
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/12405 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La regulación de la Sección IV de la Ley General de Sociedades establece una nueva herramienta jurídica más ágil y adaptable a la organización empresaria en estado de emprendimiento, frente al proceso inscriptorio que genera costos económicos y burocráticos que atentan contra esas pequeñas y medianas empresas. Configura un régimen residual y abarcativo para las sociedades atípicas, las irregulares -entendida como aquella que no cumple con los requisitos de forma-, las que omiten requisitos esenciales no tipificantes y las sociedades de hecho, sin los tintes sancionatorios del régimen originario, pero dicha regulación no puede ser considerada como un nuevo tipo social “implícito” o no nominado expresamente por la ley. |
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