Prescripción concursal
Resumen: Se puede concluir que la prescripción abreviada concursal opera en caso de concurso preventivo homologado; en quiebra indirecta declarada por incumplimiento del acuerdo homologado cuando dicha quiebra se decretó, pasados dos años de la fecha de presentación en concurso. Podemos apreciar qu...
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| Autores principales: | , , |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Derecho
2014
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| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10072 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Resumen: Se puede concluir que la prescripción abreviada concursal opera en caso de concurso preventivo homologado; en quiebra indirecta declarada por incumplimiento del acuerdo homologado cuando dicha quiebra se decretó, pasados dos años de la fecha de presentación en concurso. Podemos apreciar que son muchos los debates que no ha podido resolver la incorporación de la prescripción liberatoria abreviada en el artículo 56 LCQ. Sin embargo, a través del análisis y descripción de la doctrina, jurisprudencia, y de los autores más destacados que trabajan este tema, se ha podido lograr un marco de referencia para la aplicación de este instituto. Palabras claves: Concurso preventivo - quiebra - prescripción concursal - caducidad |
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