Prescripción concursal

Resumen: Se puede concluir que la prescripción abreviada concursal opera en caso de concurso preventivo homologado; en quiebra indirecta declarada por incumplimiento del acuerdo homologado cuando dicha quiebra se decretó, pasados  dos años de la fecha de presentación en concurso. Podemos apreciar qu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Monin, Mónica, Toniutti, Mabel, Trivisonno, Gabriela
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2014
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10072
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Descripción
Sumario:Resumen: Se puede concluir que la prescripción abreviada concursal opera en caso de concurso preventivo homologado; en quiebra indirecta declarada por incumplimiento del acuerdo homologado cuando dicha quiebra se decretó, pasados  dos años de la fecha de presentación en concurso. Podemos apreciar que son muchos los debates que no ha podido resolver la incorporación de la prescripción liberatoria abreviada en el  artículo 56 LCQ. Sin embargo, a través del análisis y descripción de la doctrina, jurisprudencia, y de los autores más destacados que trabajan este tema, se ha podido lograr un marco de referencia para la aplicación de este instituto. Palabras claves: Concurso preventivo - quiebra -  prescripción concursal -  caducidad