Prescripción del derecho al cobro de las cuotas concordatarias

Resumen: El plazo de reclamo por parte del acreedor del cumplimiento de una cuota concordataria, concordamos con la jurisprudencia que opina que prescribe a los diez años desde el vencimiento de la cuota concordataria, porque la obligación total surge del acuerdo preventivo, que mediante una sentenc...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Monin, Mónica, Toniutti, Mabel, Trivisonno, Gabriela
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho 2014
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/10071
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Descripción
Sumario:Resumen: El plazo de reclamo por parte del acreedor del cumplimiento de una cuota concordataria, concordamos con la jurisprudencia que opina que prescribe a los diez años desde el vencimiento de la cuota concordataria, porque la obligación total surge del acuerdo preventivo, que mediante una sentencia judicial firme lo homologa; entonces la acción para hacer cumplir esa sentencia tendría un plazo de prescripción de diez años, según el artículo 4023 del C:Civ. Palabras claves: Concurso preventivo – quiebras - Cuotas concordatarias - cumplimiento de acuerdo homologado - prescripción