Responsabilidad por daño ambiental

Daño Ambiental es una expresión “ambivalente” (BUSTAMANTE ALSINA) que designa el daño ambiental colectivo, y por el otro, “par ricochet”, el daño ambiental individual. La responsabilidad civil por daño ambiental está sometido a un régimen plural de fuentes normativas: 1) responsabilidad por daño amb...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cafferatta, Néstor A.
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños 2025
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/49413
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Descripción
Sumario:Daño Ambiental es una expresión “ambivalente” (BUSTAMANTE ALSINA) que designa el daño ambiental colectivo, y por el otro, “par ricochet”, el daño ambiental individual. La responsabilidad civil por daño ambiental está sometido a un régimen plural de fuentes normativas: 1) responsabilidad por daño ambiental colectivo (arts. 27 y ss., ley 25.675), que repercute de rebote, sobre la regulación del daño ambiental individual; 2) régimen de responsabilidad preventiva, del deber de prevención del art. 1710 del CCYC., que en el art. 1711 y cc regula una acción específica de prevención. Este régimen de evitación del daño, es aplicable a la especialidad, conforme el principio de prevención de la ley 25.675, art. 4º. 3) Responsabilidad objetiva por riesgo art. 1757 Código; 4)  responsabilidad colectiva y anónima, art. 1760, 1761  y. 1762, que debe articularse con el art. 31 de la ley 25.675; 5) abuso del derecho individual art. 10 del Código en concordancia con el art. 14,  abuso de derecho en relación con el derecho ambiental; 6) responsabilidad por residuos industriales ley 25.612; 7)  régimen de inmisiones inmateriales o de molestias intolerables entre vecinos (art. 1973 del Cód. Civ. y Com.); y 8) responsabilidad “sistémica" o “dialógica”, que nace en lo más alto, de la idea del Derecho Privado Constitucional, con base en el Título Preliminar del CCYC (art. 1, 2 y 3, art. 9 y 12 CCYC),  los principios de integración, congruencia de la Ley 25675, la regla de compatibilización (art. 240 CCYC), reflejo del "diálogo de fuentes".