La asunción del riesgo: ¿Qué es lo que realmente se asume?
Uno del inconveniente con que se enfrenta el derecho de daños en materia de eximentes es la intervención de la víctima en situaciones arriesgadas, lo que se conoce como asunción de riesgo. La doctrina y jurisprudencia, desde los tiempos de Vélez Sarsfield y hoy en la actualidad, discute si esa asunc...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2025
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48877 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Uno del inconveniente con que se enfrenta el derecho de daños en materia de eximentes es la intervención de la víctima en situaciones arriesgadas, lo que se conoce como asunción de riesgo. La doctrina y jurisprudencia, desde los tiempos de Vélez Sarsfield y hoy en la actualidad, discute si esa asunción del riesgo implica aceptar también el daño; a fin de poder determinar si la asunción de riesgo exonera de responsabilidad al sindicado responsable |
|---|