La incorporación de la función preventiva en el Código Civil y Comercial de la Nación
El principio de la prevención del daño es un principio general que beneficia a toda la sociedad, principalmente a los más vulnerables. No obstante, en supuestos donde los riesgos se acentúan por las actividades especiales, este principio de prevención, es específico a la actividad riesgosa de que se...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48875 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El principio de la prevención del daño es un principio general que beneficia a toda la sociedad, principalmente a los más vulnerables. No obstante, en supuestos donde los riesgos se acentúan por las actividades especiales, este principio de prevención, es específico a la actividad riesgosa de que se trata. A partir del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el no dañar a otro es un deber jurídico de actuar en pos de la prevención del daño. La función preventiva propone desafíos importantes por lo cual su articulación debe ser regulada en los códigos procesales, facilitando a los operadores del derecho y a los jueces soluciones rápidas y eficaces. |
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