Prevención y reparación de daños marcarios.
La marca es el conjunto de signos que distinguen un producto o servicio dentro del mercado. La ley 22.362 carece de un régimen específico que regule la responsabilidad preventiva y resarcitoria por infracción a las marcas y designaciones, por lo que rige en toda su plenitud el régimen estatuido por...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de C´órdoba- Facultad de Derecho- Centro de Estudio de Derecho de Daños
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/estudioscentro/article/view/48162 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La marca es el conjunto de signos que distinguen un producto o servicio dentro del mercado. La ley 22.362 carece de un régimen específico que regule la responsabilidad preventiva y resarcitoria por infracción a las marcas y designaciones, por lo que rige en toda su plenitud el régimen estatuido por el código civil y comercial. Los presupuestos de la responsabilidad civil y las diversas cuestiones que pueden ser analizadas en el marco de la acción resarcitoria deben ser valorados de acuerdo a las particularidades que emergen de los perjuicios provocados por la infracción al régimen marcario. La función preventiva regulada en el art. 1710 y siguientes del CCCN resulta aplicable en el marco del derecho marcario, dentro del cual se deben tomar en consideración las disposiciones que surgen de los arts. 38/41 de la ley 22.362 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). |
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