Implicancias del convenio 173 de la OIT en procesos concursales: responsabilidad del estado
El Convenio 173 de la Organización Internacional de Trabajo no se encuentra vigente como norma de carácter supralegal, conforme lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por la ausencia de ratificación formal por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin perjuicio de ello,...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - FD - UNC - CONICET
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuariocijs/article/view/50030 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El Convenio 173 de la Organización Internacional de Trabajo no se encuentra vigente como norma de carácter supralegal, conforme lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, por la ausencia de ratificación formal por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin perjuicio de ello, en virtud de la obligación interina emanada del artículo 18 de la Convención de Viena, los acreedores fiscales no pueden reclamar su inaplicabilidad en los procesos concursales pues el Estado es responsable de la no frustración de los fines tenidos en cuenta en el instrumento internacional. |
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