El reconocimiento jurídico de los vínculos socioafectivos y la determinación de los efectos patrimoniales ante la disolución de vínculos familiares o convivenciales plurales

La diversidad propia de las personas que se cuela en las relaciones familiares habilita un sinnúmero de relaciones vinculares que permiten pensar, en primer lugar, sobre la necesidad de su reconocimiento en términos jurídicos y, en segundo lugar, los posibles efectos jurídicos que de ellos podrían d...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Bensabath, Catriel Josué Nieve, Deangeli, Melina Andrea
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Facultad de Derecho U.N.C 2025
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/rjei/article/view/48556
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Descripción
Sumario:La diversidad propia de las personas que se cuela en las relaciones familiares habilita un sinnúmero de relaciones vinculares que permiten pensar, en primer lugar, sobre la necesidad de su reconocimiento en términos jurídicos y, en segundo lugar, los posibles efectos jurídicos que de ellos podrían derivarse. Los vínculos plurales, tanto filiales como sexo-afectivos o convivenciales, rompen con los modelos clásicos y binarios de relaciones filiales (madre-padre) y propios de amor romántico, problematizando, reelaborando o abandonando aspectos como la exclusividad y fidelidad, pero habilitando reconfiguraciones, incluso en términos de deberes y derechos. Estos vínculos pueden generarse en términos de relaciones de pareja (poliamor), de relaciones filiales (pluriparentalidad) o de otras relaciones vinculares de convivencia afectiva no filiales ni sexo afectivas (convivencias de ayuda mutua). Estas formas plurales de organización familiar tensionan las fronteras del actual derecho de familias. En torno a tales modalidades, que no cuentan con consagración normativa expresa en la legislación, se edifica el objeto de estudio del proyecto, que propone analizar el reconocimiento jurídico y, particularmente, los efectos patrimoniales de las formas familiares diversas omitidas por el CCCN, centrándonos, más específicamente, en esos tres supuestos: pluriparentalidad, poliamor y convivencias asistenciales.