¿Es constitucional el tratamiento que se les da a las personas con discapacidad privadas de su libertad en la provincia de C´órdoba?

Las personas con discapacidad poseen una doble protección constitucional, en virtud del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (medidas positivas) y de la Convención Internacional de Discapacidad. En el caso del tratamiento de personas “reclusas” cabe atender las Reglas 109 y 110 (Reglas Mínima...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Moreno, Patricia Giuliana
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales - Facultad de Derecho U.N.C 2024
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/rjei/article/view/44942
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Descripción
Sumario:Las personas con discapacidad poseen una doble protección constitucional, en virtud del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (medidas positivas) y de la Convención Internacional de Discapacidad. En el caso del tratamiento de personas “reclusas” cabe atender las Reglas 109 y 110 (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela). Centralmente se establece que si la prisión agrava la situación de una persona con discapacidad no puede permanecer alojada. Este trabajo fue presentado en las Jornadas XXIV Jornada sobre Experiencias en Investigación (2023) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho. Podrán verificar el resumen de la investigación en el que se analizaron casos judiciales, informes y noticias de lo penal y las personas con discapacidad.  En las jornadas se agregaron extractos del testimonio anónimo de una persona con discapacidad que relató el panorama que vivió dentro del encierro. Cabe reflexionar sobre tan delicada temática y sobre la constitucionalidad del tratamiento (en la práctica) de estos casos y, en su caso, proponer alternativas adecuadas.