La constitucionalidad de la caducidad en la percepción del dividendo concursal
El “Artículo 224 de la Ley 24.522” establece la caducidad del dividendo concursal, es decir, impone un plazo a fin de que los acreedores en el proceso falencial, perciban los importes que le se hubieren otorgado como consecuencia de la distribución final. Este plazo es de un año y se computa desde l...
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| Autor principal: | Dajan, Vanina Andrea |
|---|---|
| Otros Autores: | Di Tullio, José Antonio |
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2021
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/17565 |
| Aporte de: |
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