La constitucionalidad de la caducidad en la percepción del dividendo concursal

El “Artículo 224 de la Ley 24.522” establece la caducidad del dividendo concursal, es decir, impone un plazo a fin de que los acreedores en el proceso falencial, perciban los importes que le se hubieren otorgado como consecuencia de la distribución final. Este plazo es de un año y se computa desde l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Dajan, Vanina Andrea
Otros Autores: Di Tullio, José Antonio
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:Español
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/17565
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