Resolución Honorable Consejo Superior Nº 11/14
Hace lugar a lo solicitado por la Subsecretaría de Posgrado de la Secretaría de Asuntos Académicos y atento que en la redacción del la Ord. HCS 13/2.012 se omitió incluir el art 1° completo tal como se aprobó en las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, rectificar el art 1° de la...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | workingPaper |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional de Córdoba
2019
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/10972 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Hace lugar a lo solicitado por la Subsecretaría de
Posgrado de la Secretaría de Asuntos Académicos y atento que en la
redacción del la Ord. HCS 13/2.012 se omitió incluir el art 1° completo tal como
se aprobó en las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza,
rectificar el art 1° de la citada Ord. HCS el que quedará redactado según se
detalla: Disponer el uso de videoconferencia y/u otro sistema similar que
permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido y la
interacción visual para la defensa oral y pública de las Tesis de Doctorado y
Maestría en el ámbito de la UNC, en los casos en que uno de los miembros del
Tribunal se viera impedido de asistir físicamente a la sede de la Universidad. |
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