Resolución Honorable Consejo Superior Nº 11/14

Hace lugar a lo solicitado por la Subsecretaría de Posgrado de la Secretaría de Asuntos Académicos y atento que en la redacción del la Ord. HCS 13/2.012 se omitió incluir el art 1° completo tal como se aprobó en las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, rectificar el art 1° de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de Córdoba. Honorable Consejo Superior.
Formato: workingPaper
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Córdoba 2019
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/10972
Aporte de:
Descripción
Sumario:Hace lugar a lo solicitado por la Subsecretaría de Posgrado de la Secretaría de Asuntos Académicos y atento que en la redacción del la Ord. HCS 13/2.012 se omitió incluir el art 1° completo tal como se aprobó en las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza, rectificar el art 1° de la citada Ord. HCS el que quedará redactado según se detalla: Disponer el uso de videoconferencia y/u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultanea de la imagen y sonido y la interacción visual para la defensa oral y pública de las Tesis de Doctorado y Maestría en el ámbito de la UNC, en los casos en que uno de los miembros del Tribunal se viera impedido de asistir físicamente a la sede de la Universidad.