Uniones convivenciales

El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la pr...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lloveras, Nora, Faraoni, Fabián Eduardo, Orlandi, Olga Etelvina
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Ley
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/28945
Aporte de:
Descripción
Sumario:El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho. Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015. Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.