Configuración Constitucional del derechos de huelga: limitaciones y ejercicio abusivo

El derecho de huelga se encuentra reconocido en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional (C.N.), en sentido amplio ha sido definida como toda omisión, reducción o alteración colectiva del trabajo, con una finalidad de reclamo o protesta, o como alteración colectiva del trabajo con finalid...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ferniot Cecilia A.; Arreguine, Natalia
Formato: bookPart
Lenguaje:Español
Publicado: 2022
Materias:
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11086/28787
Aporte de:
Descripción
Sumario:El derecho de huelga se encuentra reconocido en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional (C.N.), en sentido amplio ha sido definida como toda omisión, reducción o alteración colectiva del trabajo, con una finalidad de reclamo o protesta, o como alteración colectiva del trabajo con finalidad de autotutela. A partir de un fallo de la Sala II de la Cámara Laboral de la Ciudad de Buenos Aires se analizan cuáles son los limites de este derecho, tanto aquellos fácticos como jurídicos y cómo operan en el ejercicio concreto del derecho. Se analiza también un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid a los fines de comparar los alcances del derecho de huelga en España.