Medios de solución de controversias en el derecho internacional contemporáneo
Es más que conocido el hecho de que en la comunidad internacional, desde tiempos remotos, se produjeron discrepancias o conflictos entre sus integrantes que cuando no pudieron ser zanjados en forma amistosa condujeron a las guerras, con la consiguiente pérdida de vidas y bienes. La lucha armada con...
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| Autores principales: | , , , , , , , , , , , |
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| Formato: | book |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
2022
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| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/28334 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Es más que conocido el hecho de que en la comunidad internacional, desde tiempos remotos, se produjeron discrepancias o conflictos entre sus integrantes que cuando no pudieron ser zanjados en forma amistosa condujeron a las guerras, con la consiguiente pérdida de vidas y bienes.
La lucha armada constituyó un medio extremo pero usual al que recurrieron los gobernantes en todas las épocas, aunque las consecuencias y deshumanización llegaron al paroxismo en el siglo pasado, protagonista de las dos grandes guerras mundiales.
No obstante, no todos los conflictos desembocaron en enfrentamientos bélicos y los medios de solución pacífica surgieron coetáneamente con el desarrollo y evolución de las relaciones interestatales. Las negociaciones directas, la mediación y el arbitraje -v.gr.- fueron mecanismos que se hicieron frecuentes en la Edad Media, y comenzaron a incorporarse con asiduidad en muchos tratados internacionales a partir del siglo XVIII.
Aunque la idea de crear tribunales internacionales a los cuales se pudiera recurrir para resolver los conflictos o controversias internacionales fue esbozada ya por la doctrina en aquella etapa histórica, es recién en el siglo XX cuando se materializan muchos proyectos -como la constitución
de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, La Corte Permanente de Justicia Internacional y la actual Corte Internacional de Justicia-, y se multiplican los órganos judiciales otorgándose un ius standi no sólo a los Estados sino también a otros entes internacionales e, incluso, al individuo. |
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