El cuerpo femenino en el Derecho
Si tenemos en cuenta que las condiciones o cualidades morales y físicas asignadas a los sujetos de cada género dejan de ser inherentes a los atributos del cuerpo y obedecen a cierta significación social determinada por las normas de comportamiento que rigen en la sociedad, entre ellas el Derecho, el...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | conferenceObject |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/11086/25256 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Si tenemos en cuenta que las condiciones o cualidades morales y físicas asignadas a los sujetos de cada género dejan de ser inherentes a los atributos del cuerpo y obedecen a cierta significación social determinada por las normas de comportamiento que rigen en la sociedad, entre ellas el Derecho, el análisis de estos sistemas normativos se convierte en fundamental y necesario. Entonces, si el Derecho es no sólo un legitimador de poder sino también un agente definitorio y asignatario de subjetividades y sus correlativos derechos, podremos comprender el rol que este cumple al momento de establecer y determinar la corporalidad femenina y los efectos que ello acarrea. Este trabajo intenta dar cuenta de la manera en la que el Derecho define, limita y asigna sentidos particulares al cuerpo femenino. |
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