EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PENAL: ¿DEBE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DISTINGUIR ENTRE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y EXCLUYENTES DE CULPABILIDAD?

La codificación del Derecho Internacional Penal inicialmente se enfocó en la responsabilidad internacional penal del individuo, dejando de lado a las eximentes de este tipo de responsabilidad. Sin embargo, éstas fueron desarrolladas jurisprudencialmente por los tribunales internacionales establecido...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: SERVÍN RODRÍGUEZ, Christopher A
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público 2020
Materias:
Acceso en línea:https://revistas.unc.edu.ar/index.php/recordip/article/view/30830
Aporte de:
Descripción
Sumario:La codificación del Derecho Internacional Penal inicialmente se enfocó en la responsabilidad internacional penal del individuo, dejando de lado a las eximentes de este tipo de responsabilidad. Sin embargo, éstas fueron desarrolladas jurisprudencialmente por los tribunales internacionales establecidos con anterioridad a la Corte Penal Internacional; con la creación del Estatuto de Roma, finalmente algunas de ellas fueron codificadas. En los sistemas jurídicos domésticos con tradición Romano-Germánica, las eximentes de responsabilidad tradicionalmente han sido diferenciadas en causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. Sin embargo, esta distinción no suele estar contempla en los sistemas jurídicos del Common Law, y por influencia de ello, el Estatuto de Roma no distingue entre causas de justificación y excluyentes de culpabilidad. No obstante, el artículo 21.1 del Estatuto de Roma faculta a la Corte Penal Internacional para poder adoptar dicha distinción, a través de su jurisprudencia. El presente estudio desarrolla diferentes argumentos que destacan las ventajas prácticas que implicaría la adopción de este criterio por la Corte Penal Internacional, y propone una clasificación de las circunstancias eximentes de responsabilidad, contempladas en el Estatuto de Roma, en causas de justificación y excluyentes de responsabilidad