Decreto del 28 de enero de 1881 [créase un Consejo Nacional de Educación].
Art. 1: Interín el Congreso provee por una ley especial a la educación común en el territorio de la Capital, continuarán vigentes en ella las instituciones escolares de la Provincia, con las modificaciones que establece en el presente decreto. Art. 3: Créase un Consejo Nacional de Educación, a cuyo...
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| Autores Corporativos: | , , |
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| Formato: | Documento Gubernamental Capítulo de libro |
| Lenguaje: | Español |
| Materias: | |
| Acceso en línea: | Memoria Educación Común en la Capital, Provincias y Territorios Nacionales |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Art. 1: Interín el Congreso provee por una ley especial a la educación común en el territorio de la Capital, continuarán vigentes en ella las instituciones escolares de la Provincia, con las modificaciones que establece en el presente decreto. Art. 3: Créase un Consejo Nacional de Educación, a cuyo cargo estará la dirección facultativa y la administración general del distrito escolar de la Capital. Art. 15: Quedan asimismo a cargo del Consejo, la Biblioteca Nacional y el fomento de las Bibliotecas Populares, con arreglo a las disposiciones vigentes. |
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