Decreto del 28 de enero de 1881 [créase un Consejo Nacional de Educación].

Art. 1: Interín el Congreso provee por una ley especial a la educación común en el territorio de la Capital, continuarán vigentes en ella las instituciones escolares de la Provincia, con las modificaciones que establece en el presente decreto. Art. 3: Créase un Consejo Nacional de Educación, a cuyo...

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Detalles Bibliográficos
Autores Corporativos: Argentina. Poder Ejecutivo Nacional, Argentina. Presidente (1880-1886 : Roca), Argentina. Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Ministro (1880-1882 : Pizarro)
Formato: Documento Gubernamental Capítulo de libro
Lenguaje:Español
Materias:
Acceso en línea:Memoria
Educación Común en la Capital, Provincias y Territorios Nacionales
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Art. 1: Interín el Congreso provee por una ley especial a la educación común en el territorio de la Capital, continuarán vigentes en ella las instituciones escolares de la Provincia, con las modificaciones que establece en el presente decreto. Art. 3: Créase un Consejo Nacional de Educación, a cuyo cargo estará la dirección facultativa y la administración general del distrito escolar de la Capital. Art. 15: Quedan asimismo a cargo del Consejo, la Biblioteca Nacional y el fomento de las Bibliotecas Populares, con arreglo a las disposiciones vigentes.