Ley 9339 [creación de la Institución Argentina de Ciegos].
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Créase la Institución Argentina de Ciegos, que comprenderá los departamentos y acccesorios para la enseñanza primaria profesional y artística de los ciegos de ambos sexos.
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Buenos Aires :
[s.n.],
1913.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/290000-294999/291115/norma.htm |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Créase la Institución Argentina de Ciegos, que comprenderá los departamentos y acccesorios para la enseñanza primaria profesional y artística de los ciegos de ambos sexos. |
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| Notas: | Publicada en el Boletín Oficial N° 6005 del 9/01/1914. |
| Descripción Física: | 1 PDF. |