Ley 9339 [creación de la Institución Argentina de Ciegos].

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Créase la Institución Argentina de Ciegos, que comprenderá los departamentos y acccesorios para la enseñanza primaria profesional y artística de los ciegos de ambos sexos.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Argentina
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: Buenos Aires : [s.n.], 1913.
Materias:
Acceso en línea:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/290000-294999/291115/norma.htm
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Descripción
Sumario:El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Créase la Institución Argentina de Ciegos, que comprenderá los departamentos y acccesorios para la enseñanza primaria profesional y artística de los ciegos de ambos sexos.
Notas:Publicada en el Boletín Oficial N° 6005 del 9/01/1914.
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