Resolución de Consejo 3/2014

Establecer para el personal incluído en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, inciso a) los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/14, conforme se detalla en la presente resolución.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [Buenos Aires] : [s.n.], 2014.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RC_3-14
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para el personal incluído en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, inciso a) los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/14, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 32848 de 18/03/2014
Descripción Física:1 PDF.