Resolución de Consejo 4/2014

Establecer para el personal incluído en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, incisos b) y c) los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/14 y del 01/08/14, conforme se detalla en la presente resolución...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [Buenos Aires] : [s.n.], 2014.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RC_4-14
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para el personal incluído en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, incisos b) y c) los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/14 y del 01/08/14, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 32848 de 18/03/2014
Descripción Física:1 PDF.