Resolución de Consejo 1/2015

Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, incisos a), b) y c), Zona 1, los sueldos básicos que regirán a partir del 01/03/15 y del 01/07/15, conforme se deta...

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [Buenos Aires] : [s.n.], 2015.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RC_1-15
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, incisos a), b) y c), Zona 1, los sueldos básicos que regirán a partir del 01/03/15 y del 01/07/15, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 33100 de 01/04/2015
Descripción Física:1 PDF.