Resolución de Consejo 8/2015

Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 1 de noviembre de 2015 conforme se detalla en la presente resolución.

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2015.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RC_8-15.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí

Ejemplares similares