Resolución de Consejo 8/2015
Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 1 de noviembre de 2015 conforme se detalla en la presente resolución.
Guardado en:
| Autor Corporativo: | |
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| Formato: | Documento Gubernamental Libro electrónico |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
[S.l.] :
[s.n.],
2015.
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/RC_8-15.pdf |
| Aporte de: | Registro referencial: Solicitar el recurso aquí |
| Sumario: | Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos a partir del 1 de noviembre de 2015 conforme se detalla en la presente resolución. |
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| Descripción Física: | 1 PDF. |