Resolución de Consejo 1/2013

Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, incisos a), b) y c), Zona 1, los sueldos básicos a partir del 01/03/13.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2013.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/15816.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza, comprendidos en artículo 2, incisos a), b) y c), Zona 1, los sueldos básicos a partir del 01/03/13.
Notas:Publicado en Boletín Oficial de la República Argentina no. 32614 de 14/03/2013
Descripción Física:1 PDF.