Resolución de Consejo 4/2012

Establecer para todo el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/12, conforme se detalla en la presente resolución.

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Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Argentina)
Formato: Documento Gubernamental Libro electrónico
Lenguaje:Español
Publicado: [S.l.] : [s.n.], 2012.
Materias:
Acceso en línea:http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/15297.pdf
Aporte de:Registro referencial: Solicitar el recurso aquí
Descripción
Sumario:Establecer para todo el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13047 que se desempeña en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en artículo 2, inciso a), los sueldos mínimos que regirán a partir del 01/03/12, conforme se detalla en la presente resolución.
Notas:Publicada en Boletín Oficial de la República Argentina no. 32367 de 28/03/2012.
Descripción Física:1 PDF.